SERVICIOS
Nuestra especialización es respecto de juicios promovidos por los clientes de:
Bancos
¿Su banco no responde por su dinero?
Vaciaron su cuenta, le hicieron cargos que no reconoce, le bloquearon el acceso a su propio dinero o le cobran intereses impagables. Reclamó al banco y la respuesta fue un «no procede». Ese «no» del banco no es la última palabra: la última palabra la tiene un juez.
Casos que atendemos
- Transferencias y cargos no reconocidos. Movimientos que usted no autorizó, incluidos los realizados mediante fraudes electrónicos (phishing, vishing, smishing, malware, skimming y suplantación de identidad).
- Cuentas vaciadas. Disposiciones de efectivo o de líneas de crédito hechas sin su consentimiento.
- Bloqueo de cuentas. Cuando el banco congela su cuenta sin orden de autoridad competente y le exige justificar la procedencia de su propio dinero.
- Créditos no solicitados. Préstamos contratados a su nombre sin su autorización.
- Intereses moratorios excesivos. Reducción judicial de intereses usurarios o desproporcionados en contratos de crédito (excepto hipotecarios).
Qué hacemos por usted
Evaluamos su caso sin costo, le decimos con franqueza si es viable, y de serlo, demandamos al banco ante los tribunales para obtener la devolución de su dinero, la cancelación de los cargos o créditos indebidos, o la reducción de los intereses, según corresponda.
Fundamento Técnico
En operaciones electrónicas no reconocidas, la carga de la prueba sobre la fiabilidad de los sistemas y la autorización de las operaciones corresponde, por regla general, a la institución financiera, conforme a los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de comercio electrónico y banca digital. No basta con que el banco afirme que la operación se hizo «con su usuario y contraseña»: debe acreditar la fiabilidad del procedimiento.
En materia de intereses, la Primera Sala de la Suprema Corte ha establecido que los tribunales pueden analizar, incluso de oficio, si los intereses pactados son usurarios a la luz del artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y reducirlos prudencialmente. Ello permite modificar judicialmente la cláusula de intereses moratorios de la mayoría de los contratos de crédito.
PREGUNTAS FRECUENTES
Ya reclamé al banco y me dijeron que no procede. ¿Todavía puedo hacer algo?
Sí. La negativa del banco es una respuesta administrativa interna, no una resolución definitiva. Precisamente esos casos son los que llevamos a juicio.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Los plazos varían según el tipo de operación y la vía. Lo importante es actuar pronto: entre más reciente el hecho, mejores condiciones probatorias. Contáctenos y calcularemos su plazo concreto sin costo.
¿Qué documentos necesito?
Como punto de partida: su contrato o número de cuenta, los estados de cuenta donde aparecen los movimientos, la reclamación presentada al banco (si la hizo) y la respuesta recibida. Si no cuenta con todo, nosotros le indicamos cómo obtenerlo.
Aseguradoras
¿La aseguradora se niega a pagar?
Pagó su seguro puntualmente durante años y, cuando lo necesitó, la aseguradora encontró un pretexto para no pagar: una exclusión en letras pequeñas, una supuesta prescripción, un padecimiento «no declarado». Las aseguradoras responden ante los tribunales, y ahí es donde llevamos su caso.
Casos que atendemos
- Responsabilidad civil por fallecimiento o lesiones. Accidentes vehiculares, atropellamientos, electrocuciones y otros hechos en que el responsable cuenta con un seguro que debe cubrir los daños, incluido el daño moral.
- Negligencia médica. Cuando un profesional de la salud omite las atenciones y precauciones debidas y causa un daño al paciente, y existe un seguro de responsabilidad profesional u hospitalaria de por medio.
- Seguros de vida ligados a créditos. El caso más doloroso: al comprar a crédito un vehículo o una vivienda se obliga al cliente a contratar un seguro de vida cuyo beneficiario es el propio banco. Fallece el acreditado y el banco, en lugar de cobrar el seguro para saldar la deuda, continúa el cobro contra la familia, alegando que solo el banco —que no reclama— puede activar la póliza. Combatimos judicialmente esa práctica.
- Rechazos por supuesta prescripción. Reclamaciones rechazadas porque «ya pasó el plazo», cuando el cómputo de la aseguradora es incorrecto o cuando, tratándose de seguros que protegen la vida, la salud o la subsistencia, procede aplicar el plazo mayor conforme a los criterios de la Suprema Corte.
- Otras negativas frecuentes: errores en la designación de beneficiarios, exclusiones abusivas en las condiciones generales, supuesta omisión de declarar padecimientos y supuesta agravación del riesgo.
- Concurrencia de seguros (asuntos entre aseguradoras o con múltiples pólizas sobre el mismo riesgo).
Qué hacemos por usted
Analizamos la póliza, las condiciones generales y la respuesta de la aseguradora; verificamos si el rechazo tiene sustento real, y de no tenerlo, demandamos el pago de la indemnización con sus accesorios.
Fundamento Técnico
La Ley Sobre el Contrato de Seguro fija plazos de prescripción de dos y cinco años según el tipo de seguro (artículos 81 y 82). La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido criterios conforme a los cuales, tratándose de seguros vinculados con la protección de la vida, la salud y la subsistencia de las personas, el llamado mínimo vital, procede la aplicación del plazo mayor.
Adicionalmente, la interpelación y la reclamación ante la aseguradora y ante la CONDUSEF interrumpen o suspenden la prescripción, por lo que muchos asuntos que la aseguradora da por «prescritos» en realidad no lo están.
En los seguros contratados con empresas coaligadas (banco y aseguradora del mismo grupo financiero), la falta de reclamación del beneficiario-acreedor no puede traducirse en un perjuicio para los deudos del asegurado; los tribunales han reconocido vías para que los herederos exijan la aplicación de la cobertura.
PREGUNTAS FRECUENTES
La aseguradora dice que mi reclamación prescribió. ¿Es definitivo?
No necesariamente. El cómputo que hacen las aseguradoras es frecuentemente incorrecto, y en seguros que protegen la vida o la salud puede proceder un plazo mayor. Revisamos su caso concreto sin costo.
El seguro era del crédito de mi familiar fallecido y el banco nos sigue cobrando. ¿Podemos hacer algo?
Sí. Es uno de los casos que más atendemos. No firme convenios de pago ni reestructuras sin antes asesorarse.
Afores
El ahorro de su familiar fallecido le pertenece a usted
Cuando una persona fallece, el dinero acumulado en su cuenta de Afore no desaparece ni pasa a ser del gobierno: corresponde a sus beneficiarios. Sin embargo, las Afores exigen trámites que muchas familias no logran completar, y millones de pesos quedan sin reclamar cada año.
Lo que debe saber
- El derecho de los beneficiarios a reclamar esos recursos subsiste aunque hayan pasado 5, 10 o 20 años desde el fallecimiento. (Ver nota técnica sobre plazos, más abajo.)
- Si la Afore le pidió una «designación de beneficiarios» que no existe, o le exige un juicio, nosotros tramitamos la vía correspondiente (incluida la declaración judicial de beneficiarios cuando es necesaria).
- Atendemos el trámite completo: identificación de la Afore, integración del expediente, juicio si es necesario y entrega de los recursos.
PREGUNTAS FRECUENTES
No sé en qué Afore estaba mi familiar. ¿Pueden averiguarlo?
Sí. La localización de la cuenta es parte de nuestro servicio.
La Afore me dijo que ya pasó mucho tiempo y perdí el derecho. ¿Es cierto?
En la generalidad de los casos, no. Permítanos revisar su situación concreta sin costo antes de darse por vencido.
¿Qué documentos necesito?
Acta de defunción, actas que acrediten el parentesco (matrimonio, nacimiento), identificación oficial y, si lo tiene, cualquier documento de la Afore (estado de cuenta, número de seguridad social). Si le faltan documentos, le indicamos cómo obtenerlos.
Ajustes de facturación CFE
¿CFE le cobró de más? Aquí está su defensa.
Tras una visita de verificación, CFE le notificó un «ajuste de facturación»: un cobro extraordinario que puede ir de decenas de miles a millones de pesos, bajo la advertencia de cortarle la luz si no paga. Estos cobros son impugnables y, con frecuencia, anulables, porque el procedimiento de verificación que les da origen suele realizarse en contravención de la ley.
Qué hacemos por usted
- Impugnamos el ajuste para obtener la nulidad del cobro.
- Si ya le cortaron el suministro, gestionamos la reconexión inmediata por la vía legal procedente.
- Atendemos tanto a personas físicas (casa habitación) como a empresas.
Fundamento Técnico
Los ajustes de facturación derivan de procedimientos de verificación que deben cumplir formalidades estrictas (orden de visita, identificación del personal, levantamiento de acta circunstanciada, derecho de audiencia). Su inobservancia vicia el cobro y permite obtener su nulidad ante los tribunales. El corte de suministro sustentado en un ajuste ilegal es igualmente combatible, incluso mediante la suspensión para lograr la reconexión mientras se resuelve el fondo.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Debo pagar mientras impugno?
No pague ni firme convenios de reconocimiento de adeudo sin asesorarse: puede comprometer su defensa. Contáctenos antes de firmar cualquier documento con CFE.
(Actúe rápido: en estos casos los plazos son breves)
Ya me cortaron la luz. ¿Cuánto tarda la reconexión?
Depende de la vía procedente en su caso; existen mecanismos para obtener la reconexión de manera urgente mientras el juicio se resuelve.
¿Por qué demandar?
¿CONDUSEF o demanda? Le decimos con franqueza cuándo sirve cada vía
Muchas personas acuden primero a la CONDUSEF, y hacen bien en conocer esa opción. Pero conviene entender sus alcances:
Lo que la CONDUSEF sí puede hacer por usted.
Presentar la reclamación interrumpe la prescripción de sus acciones, es decir, detiene el reloj mientras se tramita. Además, en ciertos asuntos y cuantías, si la conciliación fracasa, la CONDUSEF puede emitir un dictamen técnico que la ley reconoce como título ejecutivo, lo que permite iniciar un juicio más ágil.
Lo que la CONDUSEF no puede hacer
No puede obligar al banco o a la aseguradora a pagarle. Sus resoluciones conciliatorias carecen de fuerza coercitiva: si la institución financiera no cumple, el trámite administrativo termina sin resultado y el juicio se vuelve inevitable.
Nuestra recomendación profesional
En la mayoría de los casos, la demanda es la vía más efectiva para hacer cumplir un contrato frente a un banco o una aseguradora, porque solo una sentencia judicial es de cumplimiento forzoso. Sin embargo, sabemos cuándo conviene usar la CONDUSEF como herramienta estratégica —para interrumpir la prescripción, para obtener un dictamen que agilice el juicio o para documentar la conducta de la institución— y cuándo conviene ir directamente a los tribunales. Esa decisión estratégica es, precisamente, parte de nuestro trabajo.