SERVICIOS
Nuestra especialización es respecto de juicios promovidos por los clientes de:
BANCOS
- Fraude bancario ¿Robaron tu dinero? ¿Vaciaron tu cuenta bancaria?
- Transferencias no reconocidas ¿Hicieron transferencias sin tu consentimiento?
- Bloqueo de cuentas ¿El banco bloqueó tu cuenta sin orden de autoridad competente y te pide que justifiques la procedencia legal del dinero?
- Robo de efectivo y ahorros ¿Dispusieron de efectivo de tu tarjeta de crédito?
- Cargos no reconocidos ¿Tienes cargos no reconocidos a tu tarjeta de crédito?
- Créditos no autorizados ¿Solicitaron créditos a tu nombre sin tu autorización?
- Vulneraciones patrimoniales por Malware, Scam, Virus, Spyware, Phishing, Vishing y Skimming.
- Reducción de la tasa de intereses moratorios de contratos de crédito –excepto hipotecaros– es decir, los que se pagan por no cumplir a tiempo con la obligación de pago. Intereses que en la mayoría de los casos son usurarios o desproporcionales y deben ser objeto de una reducción prudencial ante un órgano jurisdiccional (modificando la cláusula respectiva).
ASEGURADORAS
- Responsabilidad civil por daño por muerte (electrocución, atropellamiento), por lesiones y daño moral y daños materiales (colisión por accidente vehicular o simplemente daños a la propiedad causados por un tercero que cuenta con un seguro con esa cobertura).
- Responsabilidad civil por negligencia médica (de acuerdo con la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), una negligencia médica ocurre cuando la persona especialista de la salud descuida atenciones y precauciones necesarias para el bienestar de su paciente, causándole daños).
- Responsabilidad civil de empresas coaligadas (falta de legitimación del asegurado en los seguros obligatorios –por ejemplo, cuando al comprar un vehículo, casa o departamento a crédito se obliga al solicitante a contratar un seguro de vida donde el asegurado es el o la solicitante del crédito, pero el beneficiario es la empresa que presta el dinero– caso en el cual dado que el beneficiario está coaligado con la aseguradora –por ejemplo, el Banco es HSBC y la aseguradora también pertenece a HSBC, al morir el solicitante la empresa en lugar de exigir el pago al seguro para saldar la deuda, continúa con el cobro del préstamo a los herederos, bajo el argumento de que sólo el beneficiario y no los herederos, cuenta con legitimación para activar la cobertura del seguro).
- Prescripción de la acción (porque el cómputo efectuado por la aseguradora al responder la reclamación sea incorrecto, o porque la ley establece un plazo mínimo –2 años– pero por aplicación extensiva de los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la luz del valor que protege el seguro –vida, salud, subsistencia, lo que se conoce como mínimo vital– debe aplicarse el plazo máximo –5 años–).
- Errores en la designación de beneficiarios.
- Omisión de informar un padecimiento al contratar.
- Exclusiones en las condiciones generales.
- Agravación del riesgo.
- Caso de aseguradora contra aseguradora: También tramitamos asuntos de concurrencia de seguros (situación que se plantea cuando sobre el mismo objeto existen varios seguros del mismo tipo, de tal modo que, teóricamente, si se produjera la pérdida de dicho objeto a consecuencia de un siniestro, las indemnizaciones conjuntas debidas por las distintas aseguradoras sobrepasarían el valor real del objeto y serían, por tanto, causa de lucro para el tomador del seguro).
afores
- Recuperación del dinero contenido en las cuentas de familiares fallecidos. Cobrar el ahorro para el retiro de un familiar que falleció se puede hacer sin importar que haya pasado 1 año, 5 o 20 años; el dinero no es del Estado y su reclamo no prescribe; las personas beneficiarias pueden reclamar la entrega de estos recursos en cualquier momento. No obstante, los recursos de las cuentas inactivas pasan a la beneficencia pública –una cuenta se considera inactiva cuando en el transcurso de 3 años no ha tenido movimiento por depósitos o retiros.
¿Por qué demandar es un método más efectivo que buscar una conciliación ante la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)?
Demandar es el método más efectivo para hacer cumplir un contrato celebrado con un Banco o una Aseguradora.
Es así porque la CONDUSEF no cuenta con fuerza coercitiva para hacer cumplir sus resoluciones y, por lo tanto, carece de competencia para dar una verdadera y obligatoria resolución en los casos controvertidos de la materia. Dicho de otro modo, aunque el cliente obtenga una resolución favorable a su reclamación, si la empresa no cumple no hay manera de obligarla, lo que permite afirmar que el trámite administrativo se traduce en la mayor parte de los casos en una pérdida de tiempo y sólo constituye una antesala del posterior juicio que es preciso agotar.